Capítulo  I

 DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO

Art. 1° — Bajo la denominación de “FEDERACIÓN ARGENTINA DE BILLAR” sigue funcionando la Asociación Civil “FEDERACIÓN ARGENTINA DE AFICIONADOS AL BILLAR”, fundada el 20 de mayo de 1937, con personería jurídica acordada por decreto del Superior Gobierno de la Nación con fecha 16 de agosto de 1938, con domicilio legal en la Capital Federal de la República Argentina, y tiene por objeto:

a) Fomentar la práctica del billar por aficionados en todas sus especialidades o formas de juego en el territorio del país, reuniendo a las instituciones que lo fomenten y practiquen

de conformidad a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las reglamentaciones que se dicten.

b) Mantener vinculación con las instituciones afiliadas y propender a que las demás que actuaren en el futuro adquieran ese carácter.

c) Mantener,  estrechar  y establecer  vinculaciones con  las entidades extranjeras  que representen el billar en sus respectivos países.

d) Mantener la afiliación a la Unión Mundial de Billar, Confederación Panamericana de Billar, Comité Olímpico Argentino, y la Confederación Argentina de Deporte, o los organismos que en el futuro los reemplacen, como así también procurar la afiliación a cualquier otro organismo nacional e internacional que pudiera crearse en el futuro.

e) Organizar, patrocinar y auspiciar los campeonatos nacionales e internacionales y toda manifestación del deporte a celebrarse entre entidades afiliadas o sus representantes.

f) Prestar  amplia  colaboración  y  asesoramiento  a  las  autoridades  y  organismos

nacionales, provinciales y municipales, para la práctica, fomento y difusión del billar y para la organización de certámenes de cualquier naturaleza.

g) Difundir y propender la intervención de la mujer en la práctica del billar y su acceso a las funciones directivas del mismo.

h) Mantener vivo el concepto moral del deporte entre los cultores del billar.

i) Ejecutar cuanto acto fuere menester para el mejor y más completo logro de sus fines.

Art. 2º — La Federación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos públicos y/o privados, creados o a crearse.

Capítulo  II

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 3º — La Federación Argentina de Billar está constituida:

a) Por las entidades directamente afiliadas con sede en el territorio de la República

Argentina, que se dividirán en socios activos y adherentes.

b) Por las entidades que se afilien en el futuro de acuerdo al inciso anterior.

c) Por los socios honorarios.

Art. 4º — Serán Socios activos, las entidades afiliadas con personería jurídica; gozarán de los beneficios sociales y sus asociados serán elegidos para integrar los órganos

directivos previstos en este Estatuto. Estos socios tendrán el derecho de dos (2) votos en las Asambleas y abonarán las cuotas de ingreso y mensuales que fijará la Asamblea Anual

Ordinaria.

Art. 5º — Serán Socios adherentes, las entidades afiliadas sin personería jurídica. Estos socios tendrán un (1) voto en las Asambleas y no podrán sus asociados ejercer cargos en

los órganos directivos de la Federación y abonarán las cuotas de ingreso y mensuales que fijará la Asamblea Anual Ordinaria.

Art. 6º — Serán Socios honorarios aquellos que, en atención a los servicios prestados a la Federación o a determinadas condiciones personales que fije la Asamblea, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez entidades afiliadas que así lo soliciten. Estos socios tendrán voz, pero no gozarán del derecho de votar en las Asambleas ni podrán integrar los órganos directivos de la entidad.

Art. 7º — La afiliación compromete a las entidades afiliadas en todo lo que esté regido por los Estatutos y Reglamentos y las obliga a cumplirlos, como así también todaresolución que emane de la Federación y que sea concordante con ellos. La afiliación se pierde:

a) Por falta de pago de las cuotas de afiliación correspondientes a un período de tres (3)

meses. Por falta de pago de las sumas que pudiera adeudar en concepto de cuotas, carnets, inscripción u otros motivos que se formulen en virtud de las disposiciones estatutarias o reglamentarías. Para adoptar este temperamento, previamente deberá notificarse e intimarse a la entidad deudora al pago de su deuda, por medio fehaciente escrito o por medios electrónicos. Pasado un plazo de treinta días de notificada sin que la entidad deudora haya abonado su deuda, la Comisión Directiva declarará su cesantía y desafiliación.

b) Por renuncia o disolución de la entidad o expulsión. La entidad expulsada podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea que se realice, el fallo de ésta será inapelable.

c) Por infracción a las reglas del deporte amateur del Billar.

d) Perdida  la  afiliación  por  falta  de  pago  de  cualquier  suma  adeudada,  ella  podrá recuperarse cuando hubieren desaparecido las causas que la motivaron. En estos casos deberá cumplirse nuevamente los requisitos necesarios para obtener afiliación, conforme artículo siguiente.

Art. 8° — Para obtener afiliación, las entidades deberán presentar una solicitud por escrito, en soporte papel o digital enviada por medios electrónicos (incluido pero no limitado a email o whatsapp), acompañando los siguientes datos y documentación:

a) Fecha y número del decreto por el cual le fuera acordada la personería jurídica. En caso de no poseerla, deberá remitir copia del acta de constitución de la entidad.

b) Nómina de la Comisión Directiva que rige sus destinos, junto con su designación inscripta ante la autoridad competente, o en su defecto, copia del acta de designación.

c) Nómina de sus asociados que posea a la fecha del pedido y que en ningún caso podrá ser menor de veinte.

d) Abonar por adelantado la cuota de ingreso y un semestre de afiliación.

e) Adjuntar un ejemplar de los estatutos sociales, inscripto ante la autoridad competente.

Capítulo III PATRIMONIO DE LA FEDERACION

Art. 9º — El patrimonio dé la Federación sé compone:

a) De los bienes que posee en la actualidad y de los que pudiera adquirir en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.

b) De las cuotas de ingreso y mensuales de las entidades afiliadas.

c) De los beneficios de los campeonatos, competencias y torneos que se organicen y de los  que le  correspondiesen  en  aquellos  donde  se  le  reconozca  una  participación  o beneficio.

e) De las sumas, que le correspondan por derecho de inscripción en los concursos que se organicen.

d) De las donaciones y legados de que sea beneficiaria.

f) Del producido de beneficios, rifas, festivales, eventos de cualquier tipo y de cualquier otra  entrada  que  pueda  tener  por  cualquier  otro  concepto,  obtenido  lícitamente  de conformidad con el carácter no lucrativo de la Federación.

Capítulo IV AUTORIDADES

Art. 10º — La Federación reconoce como autoridad suprema a la Asamblea de sus afiliadas legalmente constituida y como autoridad permanente a la Comisión Directiva.

Capítulo V

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 11º — Las Asambleas estarán constituidas por las entidades afiliadas, en la siguiente forma:

a) Con personería jurídica, estarán representadas por un delegado titular con voz y dos (2) votos o en su defecto por un delegado suplente con iguales derechos.

b) Sin personería jurídica, estarán representadas por un delegado  titularcon voz y un (1) voto o en su defecto un delegado suplente con iguales derechos.

Las instituciones participantes de las Asambleas, deberán tener como afiliadas una antigüedad no menor de seis meses a la fecha de la convocatoria correspondiente y sus cuotas de afiliación deberán encontrarse pagas al día.

Art. 12º — La Asamblea Anual Ordinaria se celebrará dentro de los ciento veinte días subsiguientes al cierre del ejercicio, que correrá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Art. 13º — Las entidades afiliadas serán citadas con, por lo menos, quince (15) días de anticipación a la convocatoria de la Asamblea, por circular enviada a sus domicilios legales o por medios electrónicos (incluido pero no limitado a email o whatsapp), y por publicación de los edictos pertinentes en el Boletín Oficial por el término de un día. Deberá remitirse junto con la circular de convocatoria, detalle del Orden del Día pertinente y todo documento que se deba tratar en la Asamblea. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Es facultativo de la Asamblea alterar la correlación del Orden del Día.

Art. 14º — Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, en segunda convocatoria, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las entidades afiliadas con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, en su defecto, por el Vice-Presidente, o por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos del Orden del Día aún no resueltos.

Art. 15º — Se admite expresamente la posibilidad de que las entidades afiliadas se reúnan de forma presencial o comunicados entre sí por medio de videoconferencia que les

permita comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, (ii) la posibilidad de participar de

la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, (iii) la participación con voz y voto de todos los participantes de la misma y del órgano de fiscalización, en su caso, (iv) que la reunión celebrada de este

modo sea grabada en soporte digital, (v) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de

cualquier entidad afiliada o miembro de la Comisión Directiva que la solicite, (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron, y esté suscripta por el representante legal, y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Art. 16º — Ningún delegado podrá representar en las Asambleas a más de una entidad afiliada.

Art. 17º—Los miembros de la Comisión Directiva forman parte de las Asambleas con voz y voto. Solamente no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión,

Art. 18º — Las resoluciones de las Asambleas se toman en todos los casos por mayoría absoluta de votos presentes.

Art. 19º — Para la elección de autoridades de la Comisión Directiva deberán oficializarse listas, que serán presentadas para su oficialización hasta ocho (8) días antes de la fecha de la Asamblea, debiendo la Comisión Directiva vigente pronunciarse sobre las mismas dentro de los tres días de haber sido presentadas. En caso de ser observada alguna lista o algunos de los miembros que la componen, se dará para dicho trámite un nuevo plazo de

hasta tres días antes del acto eleccionario. Para ser válidas, las listas a oficializarse deberán contar, por lo menos, con el aval de diez entidades afiliadas a la Federación, por medio de sus representantes, debiendo estar refrendadas con la firma de sus integrantes.

Art. 20º — La Asamblea no podrá resolver la disolución social mientras haya diez entidades afiliadas dispuestas a mantener la Federación.

Art. 21º — Es facultativo de las Asambleas que las votaciones sean secretas o nominales.

Para la elección de autoridades la votación será secreta.

Art. 22º — Las Asambleas Extraordinarias se convocarán con igual anticipación y en la misma forma que la Asamblea Anual Ordinaria, cuando así lo disponga la Comisión

Directiva o lo solicite una tercera parte de las entidades afiliadas con derecho a voto, por escrito y consignando el proyecto de Orden del Día. Se procederá a convocar la Asamblea

Extraordinaria pedida por las entidades afiliadas en forma legal, dentro de los treinta días subsiguientes.

Art. 23º — Las Asambleas Extraordinarias se constituirán en la forma prevista en el artículo 14 y 15, respectivamente.

Capítulo VI

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 24º — La Federación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros: un (1) presidente, un (1) vice-presidente primero, un (1) vice-presidente segundo, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero, un (1) protesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes. Todos los miembros serán elegidos entre los asociados de las entidades afiliadas a la Federación, que posean personería jurídica. Su mandato será de cuatro (4) ejercicios y se renovarán en forma total, pudiendo ser reelegidos en cualquiera de sus cargos, a excepción del presidente que podrá ejercer un máximo de dos mandatos consecutivos, y debiendo contar sus miembros, como mínimo, veintidós años de edad. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien la persona que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado, si la ausencia fuera permanente.

Art. 25º — Su quorum se forma con la mayoría absoluta de sus miembros titulares. Todos los miembros titulares de la Comisión Directiva tienen voz y voto y sus resoluciones se toman por mayoría de votos presentes.

Art. 26º — La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos de forma trimestral, y cada vez que sea citada por su presidente o sea pedido por escrito por cuatro de sus miembros, debiendo, en tal caso, ser convocada dentro de los quince (15) días, por circular al domicilio legal de sus miembros o por medios electrónicos (incluido pero no limitado a email o whatsapp), y con cinco (5) días de anticipación. Se admite expresamente la posibilidad de que la Comisión Directiva se reúna de forma presencial o comunicados entre sí por medio de videoconferencia que les permita comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, (iii) la participación con voz y voto de todos los participantes de la misma y del órgano de fiscalización, en su caso, (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital, (v) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier entidad afiliada o miembro de la Comisión Directiva que la solicite, (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y esté suscripta por el representante legal, y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Art. 27º — Las reuniones de la Comisión Directiva podrán ser públicas o secretas.

Art. 28º — Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación.

b) Dictar los Reglamentos Internos, que serán sometidos a consideración de la Asamblea y posteriormente a la aprobación de la Inspección General de Justicia, de corresponder.

c) Conceder, denegar o suspender afiliaciones a la Federación.

d) Designar las subcomisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Estas subcomisiones podrán integrarse con cualquier asociado de las entidades afiliadas, pero serán presididas en todos los casos por un miembro de la Comisión Directiva designado de su seno por ella misma.

e) Organizar campeonatos nacionales e internacionales y cuantas competencias sean necesarias.

f) Designar árbitros y asesores técnicos de juego.

g) Convocar la Asamblea Anual Ordinaria y las Extraordinarias cuando sea necesario.

h) Administrar la Federación con cargo de rendir cuenta a la Asamblea.

i) Designar delegados ante las entidades nacionales y extranjeras y los representantes de la entidad en todas las competencias que se organicen y las delegaciones respectivas.

j) Dictar los reglamentos necesarios para cada especialidad de juego.

k) Declarar la cesantía de sus miembros que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada.

I) Aplicar a las entidades afiliadas, jugadores, miembros de la Comisión Directiva de la Federación o miembros de las Subcomisiones, medidas disciplinarias consistentes en amonestación, suspensión o expulsión. Dichas sanciones serán apelables de acuerdo con lo dispuesto precedentemente en este Estatuto.

m) Resolver en las divergencias que pudieran suscitarse entre las entidades afiliadas; su resolución hará cosa juzgada.

n) Nombrar empleados y todo personal rentado necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o desvincularlos.

o) Dictar y ejecutar cuanta medida sea menester para el más eficaz cumplimiento de los fines de la entidad, el de sus Estatutos y Reglamentos, con cargo de rendir cuenta a la Asamblea Anual Ordinaria.

p) Presentar a la Asamblea Anual Ordinaria una Memoria, Balance General e Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio vencido.

Art. 29º — La renuncia de siete de los miembros de la Comisión Directiva, habiendo ya sido llamados los suplentes a reemplazar, a los titulares, obligará a los restantes a llamar a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días siguientes para llenar los puestos vacantes.

Art. 30º — En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, sus integrantes, o en su defecto  el  órgano  de  fiscalización,  deberán  previamente  convocar  a  Asamblea Extraordinaria para su integración.

Art. 31º —En caso de impedimento, ausencia o renuncia de uno o más miembros de la Comisión Directiva, serán reemplazados por los vocales suplentes hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria. Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares por orden de lista.

Art. 32º —Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva de la Federación no podrán percibir por este concepto retribuciones o ventaja alguna, siendo revocable su mandato cuando así lo resuelva la Asamblea, sin restricciones de ninguna naturaleza por este derecho.

Capítulo VII

DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES

Art 33º — El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad, los vicepresidentes primero o segundo, tienen los deberes y atribuciones siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.

b) Presidir las reuniones de las Subcomisiones cuando lo creyere necesario o cuando se solicitare.

c) Decidir con su voto en caso de empate, las votaciones, de la Comisión Directiva y las Asambleas, debiendo reabrir el debate luego del primer empate.

d) Representar a la Federación ante los poderes públicos, el estado a nivel Nacional, Provincial y/o Municipal, sus organismos autárquicos, y cualquier otro tercero, del orden público o privado, en demanda de beneficios para la Federación, en pos de su fomento o para efectuar las gestiones necesarias a su desarrollo.

e) Firmar conjuntamente con el tesorero o secretario, indistintamente, las órdenes de pagos, cheques, transferencias o cualquier otro documento de tesorería o secretaría que tenga efectos ante terceros, siendo obligatoriamente responsable con el tesorero o secretario de las operaciones que realice, respectivamente. Es decir que se requerirá la firma, conforme las siguientes alternativas: (i) presidente y tesorero; o (ii) presidente y secretario; o (iii) secretario y tesorero.

f) Suscribir las actas de las reuniones que preside.

g) Resolver toda situación que por imprevista y urgente reclame inmediata solución, debiendo rendir cuenta de su gestión ante la Comisión Directiva.

Capítulo VIII

DEL   SECRETARIO   Y   DEL   PROSECRETARIO

Art. 34º — El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad, el prosecretario, tienen los deberes y obligaciones siguientes:

a) Refrendar  con  su  firma  la  del  presidente  en  las  resoluciones,  correspondencia,

contratos, documentos públicos, convocatorias, y con el presidente o tesorero, indis- tintamente, cheques, transferencias, órdenes de pago y similares.

b) Suscribir con su sola firma las comunicaciones de simple trámite, citaciones, etc.

c) Tendrá a su cargo la correspondencia, archivos y registros de asociados, entre otros.

d) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 y 15.

Capítulo IX

DEL TESORERO  Y DEL PROTESORERO

Art. 35º—El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad, el protesorero, tienen los deberes y atribuciones siguientes:

a) Percibir y dar entrada a todas las sumas de dinero que ingresen a la Federación, depositándolas a nombre de la entidad y a la orden conjunta del presidente, secretario y/o tesorero.

b) Llevar los libros correspondientes y los comprobantes de pago, de cuya guarda será responsable.

c) Hacer los pagos autorizados por las autoridades.

d) Firmar  conjuntamente  con  el  presidente  o  secretario,  indistintamente,  cheques, transferencias, órdenes de pago y similares, y cualquier otro documento de tesorería.

e) Presentar trimestralmente el estado de la caja.

f)  Firmar  y  presentar  los Balances  e  Inventarios  y Cuentas  de  Gastos  y  Recursos correspondientes a cada ejercicio para ser examinados por la Asamblea Anual Ordinaria.

Capítulo X

DE LOS VOCALES TITULARES Art. 36º — Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.

b) Desempeñar  las  comisiones  y  tareas  que  la  Comisión   Directiva  les  confíe expresamente, o en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares de cargos.

Capítulo XI

DE LOS VOCALES SUPLENTES

Art. 37º — Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes, reemplazar a los vocales titulares en caso de licencia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, o en caso que hayan asumido a otros cargos conforme Art 24.

Capítulo XII

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art.  38º —  La  Asamblea  Anual  Ordinaria  designará  anualmente  tres  revisores  de cuentas, que deben reunir las mismas condiciones que los integrantes de la Comisión Directiva. Para su elección, deberán oficializarse listas conforme lo exige el Art 19.

Art. 39º — Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Fiscalizar las operaciones de Tesorería y las finanzas y contabilidad de la entidad.

b) Visar u observar los balances presentados por la Tesorería.

c) Presentar un informe a la Asamblea Anual Ordinaria dando su opinión acerca de las operaciones y funcionamiento de la Tesorería y aconsejar las medidas que considere convenientes para su mejor desempeño.

d) Denunciar  inmediatamente  cualquier  irregularidad  comprobada  a  la  Comisión Directiva o a la Asamblea.

e) Las resoluciones de esta Comisión deberán adoptarse con dos votos como mínimo.

Capítulo XIII Disposición  Transitoria

Art. 40º — La Asamblea faculta expresamente a la Comisión Directiva o a la persona que ésta designe, para ejecutar los trámites pertinentes a la aprobación de estos Estatutos, facultándola al mismo tiempo para aceptar las modificaciones que pueda aconsejar la Inspección General de Justicia, como así también a subsanar cualquier observación que dicho organismo efectúe.

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